El Boletín Oficial del Parlamento de Galicia informa sobre el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que incluye referencias al juego. Son estas:
Artículo 47. Modificación de la Ley 3/2023, de 4 de julio, de regulación del juego en Galicia
Se modifica la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, como sigue:
uno Se modifica la letra b) del número 2 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) La partida de bingo organizada por residencias de mayores y centros de día, por asociaciones culturales o deportivas legalmente registradas, o por el comité del partido legalmente registrada como asociación, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1er Que las sesiones que celebren las residencias de mayores y centros de día, por asociaciones culturales o deportivas o por la comisión de fiestas no superen en ningún caso caso el límite de cuatro sesiones en un mes.
2do Que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros por sesión y los premios.
3er Que el juego se desarrolle a través de medios manuales o mecánicos sin autorización. en ningún caso intervienen aplicaciones informáticas o programas de software.
4to Que durante el desarrollo de la sesión en ningún caso estar presentes menores.
5to Que se realicen en la residencia de mayores o centro de día o en el propio recinto que figura como dirección de la asociación o comité del partido correspondiente.
La asociación, comité del partido o el responsable de la residencia de mayores. o centro de día correspondiente deberá presentar, cada vez que se pretenda organizar una juego de bingo en los términos previstos, una comunicación al organismo autónomo de gestión competente en materia de juego a los efectos de poder controlar la cumplimiento de los requisitos anteriores.»
Dos. Se modifica la letra i) del artículo 45, que pasa a tener la siguiente redacción:
«i) Organizar los juegos que figuran como prohibidos en esta norma siempre que las cantidades superan los 1.300 euros pero no llegan a los 2.000 euros.»
Se modifica la letra k) del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:
«k) Organizar los juegos que figuran como prohibidos en esta norma siempre que las cantidades jugadas no superan los 1.300 euros.»
Tres bis. Se añade un número 3 a la disposición transitoria séptima, con el siguiente contenido:
"3. Las máquinas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, pasen a la situación de no instaladas podrán permanecer en esa situación hasta que se desarrolle la futura normativa por causas justificadas a que se refiere el artículo 14.7. En ningún caso el número de autorizaciones de instalación y ubicación de una misma empresa pueden ser superiores al número de autorizaciones de funcionamiento que se le han concedido a dicha empresa."